Micelio

Artículo 20

Decreto 688 de 1967 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, y se dictan otras medidas referentes a la misma materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo 1º ordinal g) de la Ley 6º de 1967, establécese con destino a la solución de los problemas creados por las regulaciones vigentes sobre el mercado de café, un impuesto equivalente al uno y medio por ciento del valor CIF de las importaciones que se realicen al país. El impuesto de que trata este artículo se comenzará a cobrar en su totalidad a partir de la vigencia del presente Decreto, en relación con él regirán las mismas exenciones previstas en el artículo 230 del Decreto 444 de 1967. El Gobierno reglamentará la destinación que deberá darse al producto de este gravamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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