Micelio

Artículo 11

Informe Mensual

Decreto 1903 de 2014 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe mensual. Los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal –para lo cual se tendrá en cuenta lo contenido en el

Parágrafo transitorio

del artículo 4° del presente decreto– deberán enviar mensualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una relación detallada de las ventas que realicen a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, indicando nombre y apellido, número del documento de identificación, número, fecha y valor de la factura con la discriminación del IVA, y atendiendo las especificaciones que mediante resolución establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1903 de 2014