Micelio

Artículo 8

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Deberá Promover La Celebración De Convenios O Acuerdos De Cooperación Con Distintos Órganos Públicos Y Privados Para Obtener De Ellos La Información Necesaria Para El Adecuado Ejercicio De Sus Funciones, Así Como Para Suministrar A Las Autoridades Competentes La Información Pertinente De Manera Ágil, Rápida Y Segura

Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá promover la celebración de convenios o acuerdos de cooperación con distintos órganos públicos y privados para obtener de ellos la información necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como para suministrar a las autoridades competentes la información pertinente de manera ágil, rápida y segura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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