Micelio

Artículo 8

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Deberá Promover La Celebración De Convenios O Acuerdos De Cooperación Con Distintos Órganos Públicos Y Privados Para Obtener De Ellos La Información Necesaria Para El Adecuado Ejercicio De Sus Funciones, Así Como Para Suministrar A Las Autoridades Competentes La Información Pertinente De Manera Ágil, Rápida Y Segura

Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá promover la celebración de convenios o acuerdos de cooperación con distintos órganos públicos y privados para obtener de ellos la información necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como para suministrar a las autoridades competentes la información pertinente de manera ágil, rápida y segura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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