Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le señala la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, los reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto-ley 1O50 de 1968, las siguientes

1.

Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema de Salud.

2.

Formular y adoptar las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema de Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.

3.

Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.

4.

Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud en las áreas de su competencia.

5.

Garantizar el ejercicio del control interno de que trata la Constitución política en el Ministerio y propender por la modernización institucional del mismo.

6.

Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio y demás organismos o juntas que le correspondan legalmente o por delegación del Presidente de la República.

7.

Velar porque los organismos que pertenecen al Sistema de Salud cumplan y hagan cumplir las normas constitucionales, legales y demás disposiciones administrativas y científicas pertinentes.

8.

Integrar el Consejo Nacional de Política Económica y Social y tomar parte en sus deliberaciones y decisiones.

9.

Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y tomar parte en sus deliberaciones y decisiones.

10.

Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

11.

Participar en el Consejo Nacional Ambiental, con el propósito de garantizar el desarrollo armónico de las políticas ambientales que incidan en la salud de las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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