Medidas de control . Con base en los resultados obtenidos en la evaluación y valoración de los riesgos y el monitoreo de los distintos frentes de trabajo del proyecto de minería a cielo abierto, el responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe establecer las medidas necesarias para controlar los agentes físicos y químicos, evitando el riesgo en la salud de los trabajadores a su cargo, adicionalmente, deben contemplar los siguientes aspectos
Ventilar por medio de aire forzado los espacios cerrados antes de dar inicio a las labores.
Cuando se utilicen equipos que consuman oxígeno, el lugar en donde se realice dicha actividad debe tener suficiente ventilación para la evacuación de los gases residuales;
Reducir la concentración de polvos y fibras en su fuente de origen;
Las plantas de beneficio de minerales que emitan contaminantes a la atmósfera deben utilizar sistemas especiales de captación, conducción y filtrado, que eviten la dispersión de gases y partículas en el ambiente, dando cumplimiento a las normas establecidas por la autoridad competente;
Disminuir la cantidad de material particulado en el aire en períodos secos, manteniendo húmedo el sistema vial de la mina, frentes y patios de acopio;
Cuando se utilice cianuro alcalino u otras sustancias nocivas que afecten tanto la salud como los recursos hidrobiológicos, debe contar con un plan de contingencia, para la prevención y control de derrames debidamente aprobado por la autoridad competente;
Toda planta de beneficio debe disponer de sistemas para neutralizar el cianuro presente en las arenas, antes de que éstas sean extraídas de los tanques o recipientes, donde se efectuó el proceso de cianuración;
Todo vertimiento a un cuerpo de agua o suelo debe cumplir con la normatividad ambiental vigente y,
Cuando se generen residuos peligrosos y no peligrosos, debe cumplir con lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente. CAPÍTULO II MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO