Micelio

Artículo 26

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez no ordenara la apertura de la causa a prueba sino mediante petición de alguna de las partes en que afirme tener hechos que comprobar que no constan en el proceso. Para la petición de estas pruebas el Juez señalara un término de tres días, y otro hasta de treinta para evacuarlas, el que encada caso será improrrogable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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