Micelio

Artículo 2

Decreto 2891 de 1959 · Por el cual se crea un Juzgado Nacional de Policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Juzgado Nacional de Policía creado por este Decreto tendrá el siguiente personal y asignaciones Juez 715.00 Secretario 460.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2891 de 1959