Micelio

Artículo 15

Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 4818 de 2007 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2007 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 4 de febrero del año 2008 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: SI LOS DOS ULTIMOS SON HASTA EL DIA DIGITOS 96 a 00 3 de junio de 2008 91 a 95 4 de junio de 2008 86 a 90 5 de junio de 2008 81 a 85 6 de junio de 2008 76 a 80 9 de junio de 2008 71 a 75 10 de junio de 2008 66 a 70 11 de junio de 2008 61 a 65 12 de junio de 2008 56 a 60 13 de junio de 2008 51 a 55 16 de junio de 2008 46 a 50 17 de junio de 2008 41 a 45 18 de junio de 2008 36 a 40 19 de junio de 2008 31 a 35 20 de junio de 2008 26 a 30 23 de junio de 2008 21 a 25 24 de junio de 2008 16 a 20 25 de junio de 2008 11 a 15 26 de junio de 2008 06 a 10 27 de junio de 2008 01 a 05 1° de julio de 2008

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el Cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de julio de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de julio de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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