Artículo quince. Serán requisitos básicos- para otorgar la Condecoración "Orden del Mérito Penitenciario" a los miembros del Ministerio de Justicia, uniformados y civiles, haber observado excelente conducta, lealtad, honradez profesional, haber aportado valiosas iniciativas, haber participado hábilmente en la solución de problemas significativos y haber demostrado especial interés por el logro de los objetivos que competen al organismo ministerial.
Decreto 1109 de 1982 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1109 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto 988 de 1965 que se creó la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario" en el Ministerio de Justicia y se Reglamenta su adjudicación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.