ARTICULO 157. Pensión de invalidez de los alumnos de las Escuelas de Formación. A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando el personal de Alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes de la Policía Nacional, adquiera una incapacidad en actos del servicio y por causa y razón del mismo que implique una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad sicofísica, tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada así
El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un Cabo Segundo cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance al noventa y cinco por ciento (95%).
El ciento por ciento (100%) del sueldo básico de un Cabo Segundo cuando el índice de la lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).