No obstante la anterior disposición, cualquiera deberá aprehender a un reo sorprendido in flagranti y a los malhechores cuya captura haya sido públicamente requerida por la autoridad competente, y entregarlos a ésta en el acto, a fin de que ella decida si debe ordenar su detención.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.