ARTICULO 22. Las empresas de transporte de servicio público colectivo municipal de pasajeros y/o mixto de que trata el artículo anterior, para llenar el requisito de la capacidad transportadora mínima de propiedad de la empresa, podrán acogerse a los siguientes plazos: Marzo 1° de 1992. El 2% de la capacidad transportadora total. Marzo 1° de 1994. El 4% de la capacidad transportadora total. Marzo 1° de 1996. El 6% de la capacidad transportadora total. Marzo 1° de 1998. El 10% de la capacidad transportadora total.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 22
Las Empresas De Transporte De Servicio Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y/O Mixto De Que Trata El Artículo Anterior, Para Llenar El Requisito De La Capacidad Transportadora Mínima De Propiedad De La Empresa, Podrán Acogerse A Los Siguientes Plazos: Marzo 1° De 1992
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.