Micelio

Artículo 22

Las Empresas De Transporte De Servicio Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y/O Mixto De Que Trata El Artículo Anterior, Para Llenar El Requisito De La Capacidad Transportadora Mínima De Propiedad De La Empresa, Podrán Acogerse A Los Siguientes Plazos: Marzo 1° De 1992

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. Las empresas de transporte de servicio público colectivo municipal de pasajeros y/o mixto de que trata el artículo anterior, para llenar el requisito de la capacidad transportadora mínima de propiedad de la empresa, podrán acogerse a los siguientes plazos: Marzo 1° de 1992. El 2% de la capacidad transportadora total. Marzo 1° de 1994. El 4% de la capacidad transportadora total. Marzo 1° de 1996. El 6% de la capacidad transportadora total. Marzo 1° de 1998. El 10% de la capacidad transportadora total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990