Micelio

Artículo 6

Ley 48 de 1981 · por la cual la Nación asume una deuda a favor del Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios que por ley deban emitir, refrendar, autorizar o aprobar los balances de las entidades vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro, distintos de aquellas que tengan que tramitar sus anteproyectos ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se abstendrán de hacerlo, si en ellos no aparece, debidamente calculada y clasificada en forma autónoma, la partida de que se trata, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley por inexactitud en balances e informes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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