Micelio

Artículo 272

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 272. Si hubiere contradicción por parte de alguno de los interesados, ya respecto del destino practicado, o ya respecto de la demanda misma de deslinde, el punto se verificara en Juicio ordinario, en el que el contradictor se considera como denunciante, sin perjuicio de que el deslinde practicado se apruebe y lleve a efecto en los términos del artículo 1312 del Código Judicial, en la parte que de él no haya sido contradicha ú objetada.

Juicios Posesorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890