Micelio

Artículo 9

Seguimiento A Los Recursos

Decreto 185 de 2013 · por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en las coberturas de Alimentación Escolar de las entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Programa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Seguimiento a los recursos . Respecto a la ejecución de los recursos de cofinanciación para alimentación escolar de los que trata el presente decreto, corresponde a las entidades territoriales beneficiarias ejercer el control interno e informar a los entes de control competentes sobre las conductas y eventos de riesgo detectados en la ejecución de los recursos, así como gestionar el apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes para el desarrollo del programa en condiciones de calidad, eficiencia e impacto social positivo, teniendo como premisa que la asignación de la alimentación escolar se realiza por estudiante atendido en jornadas específicas. Con la información reportada en el FUT, el Ministerio de Educación Nacional efectuará el monitoreo a la ejecución financiera de los recursos e informará a los entes de control sobre eventos de riesgo detectados. Eventualmente en los casos que se estime pertinente, el Ministerio solicitará información y realizará las muestras aleatorias que sean procedentes a cualquier nivel operativo o a los clientes del Programa de Alimentación Escolar para validar la información oficializada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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