Micelio

Artículo 2

Ley 1044 de 2006 · por la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, se asocia a la celebración de los 382 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los 382 años de fundación del municipio de Bugalagrande, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran, entre las que se encuentran:

Programa recuperación y adecuación del espacio público

Proyecto construcción plazoleta del Coliseo "Héctor Daniel Useche", municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Programa mitigación de riesgos naturales

Proyecto construcción muro de contención sector, puente peatonal, margen derecha río Bugalagrande, zona urbana, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Programa ampliación de la cobertura en educación

Proyecto construcción aulas y baterías sanitaria en la sede central de la institución educativa Antonio Nariño del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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