°. Ámbito de aplicación . El presente Decreto será aplicable a todas las entidades del orden nacional y territorial en donde se establezcan las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, las cuales articularán y coordinarán acciones según las necesidades particulares de cada una de ellas, y conforme a sus competencias. Sus disposiciones serán aplicables a: Las entidades de carácter nacional-, que concurren en la garantía de los derechos a la salud y a la alimentación adecuada en sus componentes: disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que concurren en el marco de sus competencias a la garantía de los derechos a la salud y a la alimentación adecuada en sus componentes: disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad. Los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El presente Decreto también será aplicable, en el marco de la operación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), a los organismos internacionales de cooperación, y en general, a las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o sin ánimo de lucro y a las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo aquellas vinculadas a la economía popular y comunitaria (EPC) que concurran en la articulación de acciones orientadas a la implementación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN).