Micelio

Artículo 6

º En Los Respectivos Estatutos De Constitución De La Sociedad Y Sus Reformas, Si Las Hubiere, Se Determinará Lo Concerniente A Los Órganos De Dirección, Administración Y Control Y, En General Lo Referente A La Estructura Interna, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Código De Comercio Y Demás Normas Vigentes

Decreto 406 de 1988 · Por el cual se autoriza a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y a Terpel del Centro S.A., para que participen en la constitución de una sociedad y se precisan unas autoridades

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los respectivos estatutos de constitución de la sociedad y sus reformas, si las hubiere, se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general lo referente a la estructura interna, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas vigentes. En todo caso, Terpel del Occidente S. A. tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes. Con el objeto de velar porque las actividades de la Sociedad se ajusten a la política gubernamental trazada en el sector dentro del cual actúa, Ecopetrol tendrá por lo menos dos (2) representantes principales con sus correspondientes suplentes en la Junta Directiva de dicha sociedad, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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