Micelio

Artículo 2

Ley 84 de 1936 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las apelaciones que se interponen contra las sentencias que se pronuncien en los casos de que trata el artículo anterior conocerán los respectivos Jueces de Circuito, y si no fueren apeladas, serán en todo caso consultadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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