Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1973 (febrero 22) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 2 DE 1973 (febrero 22) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: a)Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementando por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros; b) Que la Junta directiva de Artesanías de Colombia decretó el pago del saldo del capital autorizado de la empresa equivalente a la suma de $3.319.900.00; c) Que el Fondo Nacional del Café posee actualmente el 10.478% del capital pagado de Artesanías de Colombia; d) Que el fomento de las artesanías constituye una actividad fundamental para el desarrollo integral de las zonas rurales y para la apertura de nuevos mercados de exportación, RESUELVE:
Decreto 735 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Decreto 735 de 1973 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.