°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.7 del Capítulo V del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2019, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.5.7. Condiciones de la contratación de gestores catastrales. La celebración del contrato o convenio interadministrativo de que habla el artículo anterior deberá sujetarse a las siguientes condiciones; en el marco de lo establecido en el ordenamiento legal. El gestor catastral debe contar con una habilitación vigente para prestar el servicio público de gestión catastral. Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes, la selección del contratista para la prestación del servicio público de gestión catastral podrá realizarse a través de contratación directa, observando los principios de selección objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato o convenio interadministrativo. La remuneración o aporte de los gestores catastrales por concepto de formación, actualización, conservación y difusión catastral deberá fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un análisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio y el alcance de las actividades pactadas. Los gestores catastrales solo podrán prestar el servicio público de gestión catastral a otros municipios siempre y cuando hayan terminado un proceso de formación o actualización catastral, que se verificará en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o el que haga sus veces.
La definición del período en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro, en el marco del contrato o convenio interadministrativo celebrado entre las partes, deberá ser comunicada al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato o convenio interadministrativo.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán también a los gestores catastrales de que trata el
del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, así como al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su calidad de prestador de la gestión catastral por excepción.”