º. Adiciónase el artículo 9º del Decreto 126 de 1996 con el siguiente
En el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, la asignación de vehículos la harán el Secretario General, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza y el Director General de la Policía Nacional, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el parque automotor, factores determinantes para tal asignación, toda vez que los propósitos del Gobierno son el desarrollar una política de austeridad, control y racionalización del gasto de funcionamiento.