Micelio

Artículo 3

Ley 129 de 1937 · por la cual se modifica la Ley 80 de 1936, por la cual se honra la memoria de Juan de Dios Uribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente ley, el Gobierno gestionara con los herederos de Juan de Dios Uribe, la publicación de sus obras completas, que se hará en profusa edición y por cuenta del Estado. El cumplimiento de este artículo queda encomendado especialmente a la Sección de Publicaciones del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 129 de 1937