Las sociedades de Terminales de Trans porte Terrestre, en las que participe el Estado, son entidades autónomas, con personería jurídica, patrimonio y organización propios, que se regirán por las disposiciones constitucionales y legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado, o a las sociedades de economía mixta y tendrán la forma de sociedades anónimas.
Decreto 3157 de 1984 →Vigente
Artículo 8
Las Sociedades De Terminales De Trans Porte Terrestre, En Las Que Participe El Estado, Son Entidades Autónomas, Con Personería Jurídica, Patrimonio Y Organización Propios, Que Se Regirán Por Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Aplicables A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, O A Las Sociedades De Economía Mixta Y Tendrán La Forma De Sociedades Anónimas
Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.