Micelio

Artículo 8

Las Sociedades De Terminales De Trans Porte Terrestre, En Las Que Participe El Estado, Son Entidades Autónomas, Con Personería Jurídica, Patrimonio Y Organización Propios, Que Se Regirán Por Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Aplicables A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, O A Las Sociedades De Economía Mixta Y Tendrán La Forma De Sociedades Anónimas

Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades de Terminales de Trans porte Terrestre, en las que participe el Estado, son entidades autónomas, con personería jurídica, patrimonio y organización propios, que se regirán por las disposiciones constitucionales y legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado, o a las sociedades de economía mixta y tendrán la forma de sociedades anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3157 de 1984