Micelio

Artículo 10

Ley 37 de 1981 · por la cual se declara una amnistía condicional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de amnistía presentada ante el funcionario diplomático o consular será remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores. Este a su vez la enviará al Ministerio de Gobierno, quien hará las averiguaciones sobre si existe o no proceso. Si existe proceso, la solicitud será enviada al funcionario del conocimiento. Si no existe proceso, la solicitud será enviada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1981