La correspondencia o paquete postal que no demuestre contener mercancía gravable, se marcará especialmente y podrá entregarse al destinatario sin más intervención de las aduanas. Pero cuando algún Administrador de Correos tenga razones para sospechar que hay mercancía gravable dentro de cualquier paquete postal provisto de la marca de que aquí se trata, podrá exigir que el paquete en cuestión sea abierto antes de su entrega; si se hallare mercancía gravable dentro de, él lo enviará a la aduana más próxima para que se declare de contrabando mediante la tramitación correspondiente. Los paquetes recomendados sólo serán examinados por los funcionarios aduaneros en presencia de los empleados postales que los tengan bajo su custodia. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.