ARTICULO 8o . Funciones de la Junta Directiva. - Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en sus reglamentos las siguientes
Fijar las políticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempeño;
Establecer para los planes de desempeño los indicadores financieros que considere necesarios;
Aprobar el presupuesto anual el cual deberá reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo según las normas vigentes;
Autorizar aquellos contratos que requieren tal formalidad de acuerdo con sus estatutos;
Desarrollar la estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y la remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales;
Nombrar y remover el personal de empleados de FONADE;
Fijar las directrices y políticas en relación con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el CONPES, para que aquéllas y éstas sean atendidas por el representante legal de la entidad;
Definir las características de los bonos que la FINANCIERA emita;
Adoptar los reglamentos de operaciones de la entidad;
Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Gerente;
Darse sus propios estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional;.
Las demás que establezca la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.