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El superintendente podrá, mediante especial autorización, conceder a los Establecimientos bancarios que lo soliciten, el derecho de abrir y Mantener secciones de ahorros, para recoger las pequeñas economías de la Colectividad e invertirlas en obligaciones con interés, como se prescribe En este capitulo.
Al estudiar las solicitudes de permiso para abrir y mantener secciones de Ahorros, el superintendente tomara en consideración el monto del capital Pagado y fondo de reserva del establecimiento solicitante, si tales Capital y reserva son o no suficientes, según las circunstancias del caso, Para las necesidades de la comunidad a que han de servir, y cualesquiera Otros hechos y circunstancias que le parezcan convenientes, y de acuerdo Con ello rechazara o aceptara la petición. Ninguna autorización especial De esta clase podrá ser dada a establecimiento bancario que no haya Aceptado las disposiciones de este capitulo y se haya puesto en capacidad De cumplirlas, no a uno que no sea accionista del banco de la república. Cerciorado el superintendente de que tal establecimiento ha cumplido de Buena fe con todos los requisitos de la ley y llenado todas las Condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades concedidas por Este capitulo, podrá dentro de dos meses, contados desde la fecha en que Se haya hecho la solicitud, expedir por triplicado, bajo su firma y con el Sello oficial, un certificado de autorización especial a tal Establecimiento. En tal certificado de autorización constara que el Establecimiento bancario nombrado allí ha cumplido con las disposiciones De la ley aplicables a las instituciones bancarias que tengan las Facultades propias de las cajas de esta clase, de acuerdo con lo previsto En este capitulo. Un ejemplar del certificado se enviara por el Superintendente al establecimiento autorizado para ejercitar tales Facultades, otro se archivara en la oficina del superintendente, y el Tercero se protocolizará por este en la notaria del circuito donde este Situado el banco .