De la adquirencia. La actividad de adquirencia podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpes), las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, y por sociedades anónimas no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.17.3.1.1. De la adquirencia. La actividad de adquirencia podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPES y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Nota de Vigencia:Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 1692 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 2 del mismo Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A