Micelio

Artículo 11

Las Sesiones Serán Presididas Por El Ministro De Trabajo O El De Salud En Su Orden, Y En Ausencia De Ellos Por El Viceministro De Trabajo O El De Salud, También En Su Orden

Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sesiones serán presididas por el Ministro de Trabajo o el de Salud en su orden, y en ausencia de ellos por el Viceministro de Trabajo o el de Salud, también en su orden. El Director General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto. El Consejo podrá Invitar a sus sesiones a personas ajenas a el. El empleado público que sea citado por el Consejo para alguna sesión está obligado a concurrir a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1976