ArtÃculo 1º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos HolguÃn Sardi, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
ArtÃculos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
ArtÃculo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
ArtÃculos 163, 165 y 166.
ArtÃculos 200 y 201.
ArtÃculos 213, 214 y 215.