Artículo cuarto. El Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente al Congreso Nacional las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos de la emisión, que se hagan de los Bonos Agrarios en mención, cuotas que se entregarán oportunamente al Fideicomisario, en la forma que establezca el respectivo contrato. Los gastos de la edición de los Títulos se cubrirán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1150 de 1972 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1150 de 1972 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las caracteristicas de los Bonos Agraríos de la Clase A, emisión de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.