Queda terminantemente prohibido al Gobierno Intendencial nombrar personal sin que previamente haya sido creado el cargo por Acuerdo Intendencial, tramitado ante el Consejo y aprobado por el Gobierno Nacional.
Decreto 497 de 1974 →Vigente
Artículo 8
Decreto 497 de 1974 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 de febrero 9 de 1974, originario del Consejo Intendencial del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.