Artículo octavo. Quedan vigentes las facultades legales concedidas a los Ministerios de Guerra y Obras Públicas para comprar directamente y sin limitación de cuantía, los enseres y elementos que requieran, con excepción de los que se prohíbe adquirir en el artículo 1° del Decreto número 406 de 1959.
Decreto 1315 de 1959 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto Número 406 De 1959
Decreto 1315 de 1959 · Por el cual se adiciona y reglamenta el Decreto número 406 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.