º . Además de los anteriores posiciones pagarán también el 5% ad-valorem hasta el 30 de junio de 1983, las siguientes: 84.22.01.01 Con excepción de los polipastos hasta 8 toneladas de capacidad de izaje y los tornos (winches) de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.01, que pagarán un gravamen permanente del 40% ad-valorem. 84.22.01.99 Con excepción de los polipastos eléctricas hasta 5 toneladas de capacidad de izaje y los tornos (winches) de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.99 que pagarán un gravamen permanente del 30% ad-valorem. 84.25.02.01 Con excepción de las desgranadoras manuales para maíz de peso neto 7 kilogramos, rendimiento aproximado de grano limpio 60/70 kilogramos-hora, las desgranadoras manuales para maíz de peso neto 55 kilogramos; rendimiento aproximado de grano limpio 450 kilogramos-hora (este tipo es de uso opcional a motor con aumento del rendimiento en 50%) y las desgranadoras manuales de maíz a motor de peso neto 80 kilogramos, rendimiento aproximado de grano limpio 1.500 Kilogramos-hora, tuerza requerida ½ HP eléctrico o a gasolina 500 RPM., clasificables en la posición 84.25.02.01, que pagarán un gravamen permanente del 45% ad-valorem. 84.25.02.99 Con excepción de las trilladoras de café, clasificables en las posición 84.25.02.99, pagarán un gravamen permanente del 45% ad-valorem. 84.42.02.00 Con excepción de las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cuero y pieles clasificables en la posición 84 42.02.00, que pagarán un gravamen permanente del 55% ad-valorem. 84.45.03.09 Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 kilogramos/mm, cuadrados, 50 mm., potencia de motor principal, 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kilogramos, que pagarán un gravamen permanente del 55% ad-valorem. 84.45.03.99 Con excepción de las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs/mm. cuadrados, 50 mm., potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 kilogramos, que pagarán un gravamen permanente del 55% ad-valorem. 84.45.08.01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.45.08.01, que pagarán un gravamen permanente del 60%, ad-valorem. 84.47.05.01 Con excepción de las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.47.05.01, que pagarán un gravamen permanente del 60% ad-valorem. 84.56.04.99 Con excepción de las máquinas formadoras de machos de resina-arena hasta 300 mm. peso máximo 300 gramos, clasificables en la posición 84.56.04.59, que pagarán un gravamen permanente del 50% ad-valorem. 85.01.03.11 Con excepción de los generadores monofásicos hasta 165 kva. para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, o 60 ciclos y grupos generadores trifásicos hasta 250 kva. para tensiones de 110 y hasta 600 voltios 50 o 60 ciclos, clasificables en la posición 85.01.03.11 que pagarán gravamen permanente del 50% ad-valorem.
Decreto 2292 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2292 de 1982 · por el cual se reducen temporalmente los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 2° del decreto 2292 de 1982) por decreto 654/83 modificado por decreto 3133/82 modificado por decreto 654/83
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.