Actas. De toda diligencia que re practique se extenderá la correspondiente acta, que se irá escribiendo a medida que se vaya practicando y que será firmada por el juez o funcionario y su secretario y las demás personas que intervengan. Si alguna de ellas no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, se hará constar esta circunstancia y firmará a nombre suyo otra persona.
Antes de firmar la diligencia será leída a las personas que deben suscribirla, y si alguna observare que contiene cualquier Inexactitud, oscuridad o deficiencia, se hará constar en el acta la observación.