Actas. De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico, y cargada a través del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto. Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los integrantes del OCAD, para su revisión y aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la sesión. Los miembros del OCAD podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo. En el evento de existir observaciones, éstas deben ser atendidas por la secretaría técnica del OCAD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y remitirlas para consideración de los miembros del OCAD quienes contarán con un (1) día para aprobar el acta, para la posterior suscripción de la misma. El acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos.
En la respectiva sesión, podrá integrarse una comisión con un (1) miembro por cada nivel de gobierno, para efectuar la revisión y aprobación de acta, en los términos contemplados en el presente Artículo. Para el efecto, la secretaría técnica enviará el proyecto de acta a la comisión para su revisión y posterior aprobación.