º . Inversiones en infraestructura por realizar . El alcalde municipal o distrital, deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la información que se requiera para expedir la certificación de que trata el artículo 4º del presente decreto, correspondiente a cada una de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico que exista en el municipio.
Las inversiones en infraestructura que se podrán financiar con los recursos destinados por la Ley 715 de 2001 al sector de agua potable y saneamiento básico, son las siguientes
Preinversión en diseños, estudios e interventorías;
Diseños e implantación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado;
Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado, de sistemas de potabilización del agua y de tratamiento de aguas residuales, así como soluciones alternas de agua potable y de disposición de excretas;
Saneamiento básico rural;
Tratamiento y disposición final de residuos sólidos;
Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas;
Programas de macro y micromedición;
Programas de reducción de agua no contabilizada;
Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico.