Micelio

Artículo 7

Decreto 849 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Inversiones en infraestructura por realizar . El alcalde municipal o distrital, deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la información que se requiera para expedir la certificación de que trata el artículo 4º del presente decreto, correspondiente a cada una de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico que exista en el municipio.

Parágrafo

Las inversiones en infraestructura que se podrán financiar con los recursos destinados por la Ley 715 de 2001 al sector de agua potable y saneamiento básico, son las siguientes

a)

Preinversión en diseños, estudios e interventorías;

b)

Diseños e implantación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado;

c)

Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado, de sistemas de potabilización del agua y de tratamiento de aguas residuales, así como soluciones alternas de agua potable y de disposición de excretas;

d)

Saneamiento básico rural;

e)

Tratamiento y disposición final de residuos sólidos;

f)

Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas;

g)

Programas de macro y micromedición;

h)

Programas de reducción de agua no contabilizada;

i)

Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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