ARTICULO 61. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA. - Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa y en la carrera diplomática y consular a quienes se les suprima el cargo en la respectiva entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización
Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año.
Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5) años pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. CAPITULO III DE LAS BONIFICACIONES