Autorícese a los canales de televisión, emisoras radiales y plataforma digitales del Sistema de Medios Públicos (RTVC), para que se vinculen a la conmemoración transmitiendo el 11 de octubre de cada año en horarios de alta audiencia, programas contenidos orientados a dignificar a las víctimas del genocidio contra la Unión Patriótica y a sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que fueron sometidas. Podrán incluir en su parrilla material preexistente, diseñar y producir nuevo contenido, como reportajes; entrevistas, cápsulas de la memoria y otros similares; que representen el sentir de las víctimas, recojan la verdad histórica de los hechos y contribuyan a la no repetición.
Autorícese al Congreso de la República a difundir programas o contenidos conforme a lo establecido con este artículo, en el espacio semanal regulado en el artículo 88 de la Ley 5ª de 1992, con el fin de garantizar su transmisión en canales comerciales mixtos y privados de cobertura nacional, regional y local.