La deducción por depreciación causada por desgaste o deterioro normal de la propiedad usada en el comercio, negocio o industria, que autoriza el ordinal a) del artículo 3º del Decreto 270 de 1953, para el solo caso de que la respectiva propiedad haya estado en uso en el año o período gravable de que se trate, y de que la renta producida por dicha propiedad deba incluirse en la renta bruta fiscal de acuerdo con la ley, no es aplicable a los bienes de inventarios o existencias de mercancías destinadas a la venta, ni a los terrenos cuyo empobrecimiento o esterilización puede subsanarse a través de las deducciones por expensas o gastos ordinarios y necesarios. Tampoco es aplicable la deducción respecto de minas; pozos de petróleo y de gas u otros depósitos naturales o de bosques, para los cuales se conceden deducciones especiales por agotamiento.
Artículo 19
La Deducción Por Depreciación Causada Por Desgaste O Deterioro Normal De La Propiedad Usada En El Comercio, Negocio O Industria, Que Autoriza El Ordinal A) Del Artículo 3º Del Decreto 270 De 1953, Para El Solo Caso De Que La Respectiva Propiedad Haya Estado En Uso En El Año O Período Gravable De Que Se Trate, Y De Que La Renta Producida Por Dicha Propiedad Deba Incluirse En La Renta Bruta Fiscal De Acuerdo Con La Ley, No Es Aplicable A Los Bienes De Inventarios O Existencias De Mercancías Destinadas A La Venta, Ni A Los Terrenos Cuyo Empobrecimiento O Esterilización Puede Subsanarse A Través De Las Deducciones Por Expensas O Gastos Ordinarios Y Necesarios
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.