Micelio

Artículo 19

La Deducción Por Depreciación Causada Por Desgaste O Deterioro Normal De La Propiedad Usada En El Comercio, Negocio O Industria, Que Autoriza El Ordinal A) Del Artículo 3º Del Decreto 270 De 1953, Para El Solo Caso De Que La Respectiva Propiedad Haya Estado En Uso En El Año O Período Gravable De Que Se Trate, Y De Que La Renta Producida Por Dicha Propiedad Deba Incluirse En La Renta Bruta Fiscal De Acuerdo Con La Ley, No Es Aplicable A Los Bienes De Inventarios O Existencias De Mercancías Destinadas A La Venta, Ni A Los Terrenos Cuyo Empobrecimiento O Esterilización Puede Subsanarse A Través De Las Deducciones Por Expensas O Gastos Ordinarios Y Necesarios

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deducción por depreciación causada por desgaste o deterioro normal de la propiedad usada en el comercio, negocio o industria, que autoriza el ordinal a) del artículo 3º del Decreto 270 de 1953, para el solo caso de que la respectiva propiedad haya estado en uso en el año o período gravable de que se trate, y de que la renta producida por dicha propiedad deba incluirse en la renta bruta fiscal de acuerdo con la ley, no es aplicable a los bienes de inventarios o existencias de mercancías destinadas a la venta, ni a los terrenos cuyo empobrecimiento o esterilización puede subsanarse a través de las deducciones por expensas o gastos ordinarios y necesarios. Tampoco es aplicable la deducción respecto de minas; pozos de petróleo y de gas u otros depósitos naturales o de bosques, para los cuales se conceden deducciones especiales por agotamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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