Art. 55. Luégo que un rematador haya asegurado el valor de su remate y entregado la copia de la escritura al Fiscal, será puesto en posesión, para lo cual se le expedirá por el Secretario de Hacienda un certificado en papel sellado de 1.ª clase, costeado por el rematador, en que conste que le ha sido adjudicado el remate de la renta de licores, y se declare que el individuo á cuyo favor se expide, es asentista. Este certificado se publicará en el periódico oficial y será promulgado por bando en cada uno de los Distritos por la primera autoridad administrativa. El Secretario de Hacienda podrá delegar á los Prefectos facultad para dar estos certificados.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 55
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.