Micelio

Artículo 22

Para Efecto De La Distribución Del Trabajo De La Oficina, El Instituto De Acuerdo Con El Administrador De La Misma, Creará Los Departamentos Y Secciones Administrativas Y Científicas Que Sean Necesarias Para El Funcionamiento De La Oficina, Así Como Los Cargos Correspondientes; Señalará Las Funciones, Y Asignaciones Del Personal, Y Modificará, Fusionará O Suprimirá Las Dependencias Existentes

Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de la distribución del trabajo de la Oficina, el instituto de acuerdo con el Administrador de la misma, creará los Departamentos y Secciones Administrativas y Científicas que sean necesarias para el funcionamiento de la Oficina, así como los cargos correspondientes; señalará las funciones, y asignaciones del personal, y modificará, fusionará o suprimirá las dependencias existentes. CAPITULO IV Controversias, sanciones y procedimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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