Artículo primero . Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el Decreto 1678 de 1960: Serie de clases. Clases de cargos Grados ocupacionales Armadores: Armador I 5 Armador II. 6 Armador III 7 Armador IV. 8 Auxiliares de Imprenta: Auxiliares de Auxiliar de Imprenta I 3 Auxiliar de Imprenta II. 4 Auxiliar de Imprenta III 5 Cortadores: Cortador I 4 Cortador II 5 Cortador III 6 Fotograbadores: Fotograbador I. 5 Fotograbador II 6 Fotograbador III 7 Fotograbador IV 8 Correctores de Pruebas: Corrector de Pruebas III 6 Corrector de Pruebas IV 7 Corrector de Pruebas V 8 Encuadernadores: Encuadernador V 6 Linotipistas: Linotipista III 9 Prensistas: Prensista I 5 Prensista II 6 Prensista III 7 Prensista IV 8 Prensista V 9 Técnicos en Administración de Personal: Técnicos en Administración de Personal I 11 Técnicos en Administración de Personal II 12 Técnicos en Administración de Personal III 13 Técnicos en Organización y Métodos: Técnicos en Organización y Métodos I 11 Técnicos en Organización y Métodos II 12 Técnicos en Organización y Métodos III 13
Decreto 2153 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2153 de 1961 · Por el cual se adiciona la Nomenclatura para los cargos del Servicio Civil, establecida por el Decreto 1678 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.