Definición . Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida -por agua o por aire- entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional. Previa autorización de la Dirección Seccional de Aduana o de Impuestos y Aduanas de partida, cuando se trate de carga consolidada, podrá presentarse la Declaración de Cabotaje que ampare la totalidad de la carga consolidada, con base en la información contenida en el documento de transporte consolidador, siempre y cuando las mercancías lleguen al país debidamente paletizadas o unitarizadas.
Para la solicitud y autorización de esta modalidad no se exigirá la factura comercial o proforma a que hace relación el numeral 2 del artículo 440 del presente Decreto.