º . Valor del subsidio. El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable será hasta de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y se aplicará a las soluciones de vivienda cuyo valor no supere los setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El valor del subsidio podrá estar representado, en todo o en parte, en materiales de construcción ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del banco de materiales, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Los hogares beneficiarios del subsidio de que trata este decreto podrán acceder posteriormente a la diferencia entre el valor de este y el valor máximo del subsidio familiar de vivienda otorgado a través de las modalidades de mejoramiento o construcción en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto 975 de 2004 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, para cuyo efecto, los interesados deberán seguir los procedimientos en ellas previstos.