Micelio

Artículo 1.3.1.19.3

Metodología De Focalización

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Metodología de focalización. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptará la metodología de focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad. En todo caso, la Mesa de Equidad podrá tener en cuenta los siguientes criterios

1.

Selección de la entidad territorial: para la priorización de los departamentos, municipios y distritos en donde se implementará la compensación del Impuesto sobre las Ventas -IVA de que trata el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, se podrán utilizar los siguientes criterios: tasa y/o concentración de pobreza de cada entidad territorial, población total y cobertura de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable.

2.

Caracterización de los hogares beneficiarios: para establecer la población vulnerable que será beneficiaría con la compensación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, se podrán tener en cuenta los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que estén registrados en el Sisbén y que cumplan con el criterio de ordenamiento de Sisbén. En todo caso, de conformidad con lo aprobado por la Mesa de Equidad, se podrán establecer criterios adicionales para la determinación de los beneficiarios de la compensación. El Departamento Nacional de Planeación -DNP, con base en el Registro Social de Hogares establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 812 de 2020, intercambiará información con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de apoyar la identificación de los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios del esquema.

Parágrafo 1

Transitorio. Previamente a la entrada en funcionamiento del Sisbén IV, la focalización de los beneficiarios de la compensación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, se podrá realizar teniendo en cuenta aquellos hogares beneficiarios del Programa Familias en Acción y/o del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor, que hayan ingresado a dichos programas atendiendo el criterio de selección de Sisbén III.

Parágrafo 2

En ningún caso, un hogar beneficiario de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable empleados para seleccionar IQs beneficiarios de la transferencia, podrá obtener un doble reconocimiento de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (lVA).

Parágrafo 3

Cuando dentro de un hogar, uno (1) o más de los miembros, sean beneficiarios simultáneamente de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable utilizados para la canalización de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (1VA), la resolución que determine el listado de los beneficiarios establecerá el canal por el cual se realizará la transferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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