º . De la recepción de bienes por parte de Fondelibertad . Al momento de recibir los bienes incautados en razón de la comisión del delito de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal, Fondelibertad suscribirá un acta de recibo y revisión, en la que se hará constar el estado en que se encuentra el bien, así como el inventario detallado del mismo. Copia de dicha acta reposará en el expediente que para tal efecto se lleve de cada bien. Tratándose de bienes que estuvieren sujetos a registro de cualquier naturaleza y con la finalidad de que queden fuera del comercio, el fiscal que conozca de la incautación dará aviso al funcionario que corresponda, remitiendo la documentación exigida para tal efecto.
Decreto 2100 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.