Micelio

Artículo 1

Modifícase El Parágrafo 3° Del Artículo 2° Del Decreto Número 1828 De 2013, El Cual Quedará Así: Autorretención " Parágrafo 3°

Decreto 3048 de 2013 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el

Parágrafo 3

del artículo 2° del Decreto número 1828 de 2013, el cual quedará así: Autorretención "

Parágrafo 3

Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este

Parágrafo

".

Parágrafo 3

Artículo 2 DECRETO 1828 de 2013

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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