Autorízase al Gobierno Nacional para promover la creación de una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, denominada "Metales Preciosos del Chocó S.A.", con domicilio en Andagoya o en donde dispongan sus estatutos, que se regirá por las normas especiales previstas en esta Ley, por sus estatutos y por las disposiciones del derecho privado, salvo cuando el Estado posea el 90% o más de su capital, caso en el cual se someterá al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Cuando no haya créditos ni garantías otorgados por la Nación, el Banco de la República o las entidades territoriales y descentralizadas, en condiciones de plazo e interés más favorables de las que se otorgan a otras empresas mineras, la sociedad se regirá en un todo por las normas aplicables a las demás sociedades de economía mixta.
La sociedad se constituirá por escritura pública, suscrita por el Ministro de Minas y Energía, el Gerente de la Empresa Colombiana de Minas y el Gerente General del Instituto de Fomento Industrial; en la escritura constarán los primeros estatutos expedidos de conformidad con esta Ley.