Micelio

Artículo 2

Ley 13 de 1986 · Por la cual se autoriza la intervención del Estado en unas empresas mineras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para promover la creación de una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, denominada "Metales Preciosos del Chocó S.A.", con domicilio en Andagoya o en donde dispongan sus estatutos, que se regirá por las normas especiales previstas en esta Ley, por sus estatutos y por las disposiciones del derecho privado, salvo cuando el Estado posea el 90% o más de su capital, caso en el cual se someterá al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.

Cuando no haya créditos ni garantías otorgados por la Nación, el Banco de la República o las entidades territoriales y descentralizadas, en condiciones de plazo e interés más favorables de las que se otorgan a otras empresas mineras, la sociedad se regirá en un todo por las normas aplicables a las demás sociedades de economía mixta.

La sociedad se constituirá por escritura pública, suscrita por el Ministro de Minas y Energía, el Gerente de la Empresa Colombiana de Minas y el Gerente General del Instituto de Fomento Industrial; en la escritura constarán los primeros estatutos expedidos de conformidad con esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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